| Más énfasis en los méritos personales y las actuaciones
con un valor especial para la sociedad. Éste es el principal objetivo de la renovación y
la socialización del sistema de condecoraciones holandés. Los automatismos ya no ocupan
un lugar central, lo que cuenta ahora son sobre todo los prolongados méritos especiales
en beneficio de la sociedad. La reforma del sistema también afecta a la concesión de
condecoraciones a extranjeros y a holandeses que residen fuera del Reino de los Países
Bajos. El sistema de condecoraciones de los Países Bajos conoce dos órdenes para
méritos civiles: la Orden del León Neerlandés y la Orden de Orange-Nassau. Gran Maestre
de ambas órdenes es Su Majestad la Reina, que lleva a efecto el nombramiento en las
órdenes bajo la responsabilidad del ministro respectivo. La orden civil al mérito más
alta en los Países Bajos es la Orden del León Neerlandés, que consta de tres grados:
Caballero Gran Cruz, Comendador y Caballero.
Esta orden puede ser otorgada a personas a las que se atribuye méritos especiales de
carácter muy excepcional en beneficio de la sociedad. En muchos casos se trata de una
actividad o un esfuerzo realizado gracias a un talento especial que en principio no tienen
la finalidad de contribuir al desarrollo social, pero que sí surten tal efecto. Así,
pues, cabe pensar en científicos, deportistas, empresarios o artistas, por ejemplo, que
se han distinguido por su excelente trabajo. Para obtener un nombramiento en uno de los
seis grados de la Orden de Orange-Nassau: Caballero Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador,
Oficial, Caballero y Miembro, pueden entrar en consideración las personas cuyos esfuerzos
han estado encaminados durante bastante tiempo al beneficio de la sociedad o que han
servido de estímulo a otros en este sentido. Esto también es de aplicación a personas
que han desarrollado una o varias actividades de carácter excepcional o han realizado
trabajos con un valor especial para la sociedad. Se trata aquí de personas que han tenido
méritos especiales en sentido social dentro de un marco profesional o de voluntariado, o
en una combinación de ambos.
El Capítulo para la orden civil, un consejo independiente, se encarga de evaluar cada
propuesta de condecoración teniendo en cuenta los méritos alegados y emite un dictamen
de peso basado en los criterios que figuran en el Reglamento de la Orden del León
Neerlandés y la Orden de Orange-Nassau. También se aplican estas reglas del nuevo
sistema cuando se conceden condecoraciones a extranjeros y a holandeses en el exterior. A
diferencia de antes y de modo distinto a lo que es usual en algunos otros países, no es
la posición social, sino los méritos personales especiales los que determinan el grado
de la condecoración. Además, es posible - en casos excepcionales - que existan motivos
de interés nacional que justifiquen la concesión de una condecoración real. A
continuación se describe el nuevo sistema para varias categorías de condecorados y el
procedimiento.
Procedimiento
Las propuestas para conceder una condecoración a extranjeros y holandeses que residen
en el exterior tienen que dirigirse al ministro de Asuntos Exteriores de los Países
Bajos. Las que se cursan desde el exterior han de efectuarse por medio de las embajadas de
los Países Bajos. El Capítulo para la orden civil evalúa todas las propuestas de
condecoraciones que deberán estar correctamente motivadas, bien comentadas y presentadas
a tiempo. A continuación, el Capítulo emite un dictamen ponderado y que constituye un
elemento de mucho peso a la hora de decidir si se concede o no una condecoración y en
qué grado. El ministro respectivo toma la decisión final sobre la propuesta. Las
propuestas para conceder condecoraciones en el caso de visitas de estado no son examinadas
por el Capítulo en cuanto a su contenido, pero sí en lo referente a la reciprocidad. Si
se toma una decisión positiva, se concede la condecoración por medio de decreto real.
Holandeses en el exterior
En lo que respecta a la categoría de holandeses en el exterior, incluidos los
diplomáticos holandeses, se aplica la norma de que son susceptibles de recibir una
condecoración aquellas personas que hayan tenido méritos excepcionales o especiales en
beneficio de la sociedad. En el caso de concederse una condecoración por el ejercicio de
la profesión es importante que los méritos especiales superen el cumplimiento excelente
y ejemplar del cargo o la función. La persona propuesta tiene que haber superado las
expectativas que corresponden al desempeño de su función.
Extranjeros en general
Los extranjeros en los Países Bajos (incluidos los diplomáticos y agregados
militares) pueden entrar en consideración para recibir una condecoración si han tenido
méritos especiales - directa o indirectamente - en beneficio de la sociedad (holandesa).
El grado de la condecoración se establece teniendo en cuenta las normas generales
vigentes, tal y como se mencionan en el Reglamento de la Orden. También los extranjeros
que residen fuera de los Países Bajos y que han tenido méritos especiales en favor de la
sociedad holandesa pueden entrar en consideración para recibir una condecoración real
holandesa. Tales méritos han de exceder lo que pudiera esperarse de tales personas en
base a su función o posición social.
A este respecto, los cónsules honorarios forman una categoría especial. Ejercen su
función en favor del gobierno (de los Países Bajos), sin percibir remuneración y junto
a lo que normalmente es su función principal. Conforme al espíritu del nuevo sistema de
condecoraciones, los cónsules honorarios entran en consideración para recibir una
condecoración después de un período de al menos diez años. Además, tienen que haber
desempeñado su función de manera relevante. Los méritos personales son determinantes
para establecer el grado de la condecoración.
Por supuesto, también se puede conceder una condecoración en virtud de (otros)
méritos especiales. La elección de la orden y el grado de la condecoración es un
trabajo de precisión, ya que no hay dos casos idénticos. En cada propuesta se evalúa y
sopesa el tipo de actividad, su duración y su repercusión.
Embajadores extranjeros
La concesión protocolaria de condecoraciones a diplomáticos extranjeros se sigue
limitando a los embajadores que están acreditados ante la Corte de Su Majestad la Reina,
que residen en los Países Bajos y han desempeñado su función en dicho país durante
más de tres años. El criterio aplicado es por supuesto el de la reciprocidad. De este
modo se hace hincapié en el elemento simbólico del cargo en el marco de las relaciones
bilaterales.
Visitas de Estado
En los casos de visitas de Estado, que en las relaciones diplomáticas tienen una
función y un valor fuertemente simbólicos, pueden concederse condecoraciones en base a
la reciprocidad. La concesión de condecoraciones tiene lugar según la adjudicación de
grados aceptada a nivel internacional. Caso por caso se determina si se procede a conceder
la condecoración y, en caso afirmativo, en qué grado.
Capítulo I del Reglamento de la Orden del León Neerlandés y la Orden de
Orange-Nassau
Criterios de concesión
Artítculo 1
- La Orden del León Neerlandés se concede con el fin de distinguir con una
condecoración a personas que han tenido méritos especiales de carácter muy excepcional
en favor de la sociedad.
- Se consideran méritos, como indicado en el primer apartado, si:
- una persona ha asumido una responsabilidad o ha mostrado una capacidad que excede
considerablemente lo que la sociedad podría esperar de esta persona;
- una persona ha realizado un trabajo de manera excepcional mediante el cual la sociedad
se ve beneficiada en muy gran medida, y en especial si la sociedad no ha expresado su
aprecio de otra manera, o si;
- una persona sola o con otros, ya fuere por encargo o no, ha desarrollado una actividad
de manera muy excepcional.
Artítculo 2
- La Orden de Orange-Nassau se concede con el fin de distinguir con una condecoración a
personas que han tenido méritos especiales en favor de la sociedad.
- Se consideran méritos como indicado en el primer apartado, si:
- una persona durante bastante tiempo ha realizado un gran esfuerzo en beneficio
de la sociedad o ha servido de estímulo a otros en este sentido;
- una persona ha desarrollado una o varias actividades excepcionales o ha
realizado trabajos que tienen un valor especial para la sociedad.
- Al determinar los méritos especiales como indicado en el segundo apartado se tomará en
consideración que una persona haya realizado un trabajo durante bastante tiempo de una
manera tal que la distinga de otras y que sea testimonio de un cumplimiento del deber
excepcional y ejemplar.
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